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miércoles, 6 de febrero de 2019

¿Pueden los municipios cobrar impuestos en Petros?

En la actualidad algunos Municipios han reformado las Ordenanzas o emitidos Decretos hasta Resoluciones, en donde los contribuyentes deben pagar los impuestos en Petros, de esta forma traemos a colación el DECRETO CONSTITUYENTE SOBRE CRIPTOACTIVOS Y LA CRIPTOMONEDA SOBERANA PETRO, emitido por la Asamblea Nacional Consituyente, mediante  Decreto Constituyente de fecha 4 de abril de 2018, sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.370 Extraordinario de fecha 9 de abril  de 2018, el cual dispone en sus dos primeros artículos siguientes: 
Objeto. Artículo 1. El objeto de este Decreto Constituyente es establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en especial el Petro, Criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación, a través de su ofrecimiento como criptoactivo alternativo para el mundo, dado su carácter de intercambiabilidad por bienes y servicios.
Ámbito de Aplicación .Artículo 2. El presente Decreto Constituyente tiene como ámbito de aplicación todo bien, servicio, valor o actividad que esté relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y en especial del Petro, dentro y fuera del territorio nacional; así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas. El presente Decreto Constituyente debe interpretarse y aplicarse se forma dinámica y activa, en función a sus finalidades, en virtud de la rapidez con la que las nuevas tecnologías se desarrollan e impactan dicho ámbito.
Comprende la circunstancia que toda transacción, bien, servicios, etc. se debe establecer su valor en Petro, esto en concordancia con  el Decreto Nro. 3.719, el cual dispone:

Articulo 1°. Los sujetos pasivos que realicen operaciones en el Territorio Nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, a través de los Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial, que constituyan hechos imponibles generadores de tributos nacionales, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
Artículo 2°. Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto:
1. Las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores.
2. La exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos.
Artículo 3°. La determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas previsto en este Decreto, será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento
De las regulaciones citadas anteriormente, se puede precisar que la única forma de pagar los impuestos en Petros, es que efectivamente el contribuyente hubiese recibido el monto de los bienes, servicios, etc en Petros. de otras forma, no se puede pretender cobrar el monto de un impuesto en una moneda que no se ha percibido. La gran inquietud, es el cambio diferencial que se genere en la variación del Petro. Aquí exponemos, lo que otros tributaristas vienen indicando, que a través de esta figura se busca evadir la aplicación de la UNIDAD TRIBUTARIA.

En tal sentido, se debe hacer una revisión del contenido de tales Ordenanza o textos legales, así como, tener bien claro que ésta circunstancias no puede aplicarse para períodos fiscales ya vencidos.

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